AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz radicó una demanda ordinaria de modificación judicial de contrato por excesiva onerosidad seguida por la sociedad que representa contra el Banco Santa Cruz S.A. y posteriormente ante el Juez Tercero de la misma materia, por excusa del primero, autoridad judicial que el 17 de julio de 2001, pronunció sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias del Banco demandado, sentencia que fue apelada y resuelta por el Tribunal de Conjueces mediante auto de vista que revoca totalmente la sentencia apelada y declara probada la demanda e improbadas las excepciones del Banco Santa Cruz S.A., resolución que adquirió ejecutoria; sin embargo -dice- pese a encontrarse ejecutoriada la resolución, el Banco demandado presentó recurso de amparo constitucional atacando el auto de vista pronunciado por los conjueces, recurso que fue declarado improcedente por el Tribunal del amparo y aprobada por SC 1220/2002, de 14 de octubre de 2002.
Continúa señalando que devuelto el expediente al juzgado de origen el 18 de agosto de 2003, el Banco Santa Cruz S.A. pidió el cumplimiento de la SC 1220/2002 y el Juez de la causa, sin correr traslado, ordenó que Bolivia Mahogany S.R.L. cumpla con la referida sentencia constitucional, resolución que fue apelada por la sociedad que representa y concedido el recurso en el efecto devolutivo, el expediente radicó el 8 de julio de 2004 en la Sala Penal Primera, decretándose autos el 24 y el sorteo fue efectuado el 26 del mismo mes y año, pronunciándose el Auto de Vista 283, el 2 de agosto de 2004, de ello se evidencia que entre la fecha del sorteo y el pronunciamiento del auto impugnado, transcurrieron siete días.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.