Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
"toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
El art. 28 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"; norma que es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.