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    AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis

    Fecha: 03-Sep-2004

    I.3. Petición

    Pide se tenga por interpuesto el presente recurso directo de nulidad, se admita el mismo, se ordene la citación a los recurridos, se declare infundado y en consecuencia nulo y sin valor legal el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.

    • José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petición
    • "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
    • "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
    • no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
    • probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.

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