Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
I.3. Petición
Pide se tenga por interpuesto el presente recurso directo de nulidad, se admita el mismo, se ordene la citación a los recurridos, se declare infundado y en consecuencia nulo y sin valor legal el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.