AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.
En consecuencia, del análisis de las referidas resoluciones, se colige que el auto impugnado lo que pretende al disponer el cumplimiento de la SC 1220/2002, es que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 3 de abril de 2002, resolución plenamente ejecutoriada, que declara probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.; consiguientemente, no existe fundamento alguno para sustentar que la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. representada por José Eduardo Añez Paz, haya sido agraviada por el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004, pronunciado por las autoridades recurridas; al evidenciarse la inexistencia de agravio, la sociedad recurrente no se encuentra legitimada para interponer el presente recurso directo de nulidad.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.