AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
En el caso que nos ocupa, del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente así como de lo expuesto por el recurrente, se evidencia que el auto de vista impugnado no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. representada por José Eduardo Añez Paz, por lo siguiente: 1) la Sentencia 235/2001 declara improbada la demanda del proceso ordinario sobre modificación judicial de contrato por excesiva onerosidad seguido por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany contra el Banco Santa Cruz S.A.; 2) el Auto de Vista de 3 de abril de 2002, revoca la Sentencia 235/2001, declara probada la demanda interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L., disponiendo la modificación del contrato de concesión de línea de crédito concedida por el Banco Santa Cruz S.A. según instrumento 618/98 de 1 de agosto de 1998, en cuanto al plazo, ampliando el mismo a diez años a partir de la fecha de la sentencia, con dos años de gracia y con el interés del doce por ciento anual; 3) la SC 1220/2002 aprueba la Resolución de 10 de agosto de 2002,pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Banco Santa Cruz S.A. contra los Conjuces del Distrito Judicial de Santa Cruz, por no haber hecho el demandante uso oportuno, de los recursos que franquea la ley para impugnar el Auto de Vista de 3 de abril de 2002, que se encuentra, por tal motivo, plenamente ejecutoriado; 4) el Auto de 2 de septiembre de 2003 pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dispone que la parte demandante (Empresa Mahogany S.R.L.) cumpla con lo ordenado en la SC 1220/2002 y, 5) el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 impugnado, confirma el Auto de 2 de septiembre de 2003.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.