AUTO CONSTITUCIONAL 488/2004-CA-Bis
Fecha: 03-Sep-2004
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que de la interpretación combinada y conjunta de los arts. 245, 140, 142 y 209 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, al pronunciar el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 dentro del proceso ordinario de modificación judicial de contrato seguido por su mandante contra el Banco Santa Cruz S.A., lo hizo sin jurisdicción ni competencia, toda vez que fue pronunciada cuando las autoridades recurridas habían perdido competencia el último momento del día hábil del 1 de agosto de 2004, siendo la resolución impugnada nula de pleno derecho por expreso mandato del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella";
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- probada la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Maderera Bolivia Mahogany S.R.L.