SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R

Fecha: 01-Sep-2004

a)

El Juez recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 81 a 82 en el que alegó lo siguiente: a) el proceso penal aduanero en principio fue tramitado por otra Juez, en el que se requirió la ampliación contra el recurrente por la comisión del delito de cohecho pasivo en la actividad aduanera tipificado por el art. 165 inc. h) con relación al tipificado por el art. 176 in fine de la LGA, a la que se dio curso por Auto de 8 de mayo de 2001, ordenándose su notificación mediante edicto por no tener domicilio conocido; b) a raíz del sorteo realizado para la conclusión de proceso tramitados con el Código de procedimiento penal de 1972, su autoridad tomó conocimiento del proceso y prosiguió el mismo señalando audiencia para la declaratoria de rebeldía del recurrente, pero al advertir que los imputados fueron emplazados mediante un periódico de carácter local, anuló obrados y ordenó nueva publicación en un periódico de carácter nacional, lo que se cumplió como acredita. Al margen de ello, ampliando lo favorable también ordenó sea citado mediante orden instruida en la ciudad de Oruro; c) al no presentarse el recurrente, lo declaró rebelde en audiencia celebrada el 14 de marzo de 2003, y se le designó defensora de oficio, habiéndose publicado también esta declaratoria mediante edicto el 5 de abril de 2003; d)  en cumplimiento de las normas previstas por el art. 222 de la LGA, se señaló y celebró audiencia preparatoria de juicio y posteriormente la del juicio que se realizó el 30 de abril, a cuya conclusión se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, habiendo en ambas intervenido la defensora de oficio y en fecha 2 de mayo de 2003, se dio lectura a toda la Sentencia, siendo notificada personalmente la defensora de oficio por una parte y por otra el recurrente mediante edicto. Concluye informando que cumplió a cabalidad con las normas previstas por los arts. 218, 220 de la LGA, 250, 251 inc. 1), 252, 253 y 254 del CPP.1972, sin vulnerar ningún derecho o garantía del imputado.

La recurrente solicita tutela a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el Juez recurrido, dado que dentro del proceso penal aduanero no cumplió con su deber de subsanar los siguientes actos y omisiones indebidas: a) se le notificó por edicto no obstante que la parte querellante conocía su domicilio; y también mediante orden instruida diligenciada en la ciudad de Oruro pero no en su domicilio sino en otro donde ya no vive; y b) la defensora de oficio que se le designó no asumió una defensa material en su favor, de manera que fue condenado sin tener oportunidad de ser oído en un debido proceso, pero pese a ello se encuentra actualmente recluido en la cárcel. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.