Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
II.1.
II.1. El 29 de marzo de 2001, el Fiscal de Materia Segundo en lo Penal, requirió apertura de proceso penal contra del recurrente por la supuesta comisión del delito tipificado por el art. 177 de la LGA, la misma que radicó en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal, cuya titular ordenó se emita mandamiento de citación, pero éste fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que el recurrente no tenía domicilio conocido y que también fue buscado en lugares públicos sin poder ser encontrado (fs. 48-51, 53 vta., 56 exp. orig.).