SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
II.8.
II.8. El 24 de abril de 2003, se instaló la audiencia preparatoria del juicio, en la que la defensora de oficio dijo no tener ninguna excepción o incidente que plantear, que se ratificaba en las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Aduana Interior de Potosí en lo que era favorable a sus defendidos, a quienes dijo no pudo ubicarlos. Posteriormente, en la audiencia del juicio señaló no tener ninguna impugnación contra la prueba de cargo y que no tenía ninguna de descargo para producir (fs. 126-128 exp. orig.). En la misma audiencia, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando autor de los delitos de tráfico de influencias en la actividad aduanera y cohecho pasivo tipificados (fs. 129-132, 133-135, 136), fallo que fue notificado al recurrente también mediante edicto y a su abogada defensora en forma personal, quien no presentó apelación contra la Sentencia, por lo que por Auto de 17 de mayo de 2003, se la declaró ejecutoriada y se ordenó se expidan los mandamientos de condena (fs. 137, 138 vta., 139).