SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2004-R

Fecha: 01-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la  Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la actuación del Juez recurrido no coartó el derecho a la defensa al recurrente ni le privó de ser oído en el juicio, pues la autoridad adoptó los procedimientos idóneos y legales oportunos para poner en su conocimiento la existencia del proceso y sus emergencias mediante edictos; b) el Juez de la causa, no puede constituirse en aval de la labor de defensa que debe cumplir el abogado designado como defensor en un proceso ni tampoco se le puede atribuir responsabilidad por la incuria o negligencia que el profesional despliegue; y c) es de aplicación el principio de inmediatez, puesto que la publicación del edicto de notificación a los procesados con la Sentencia fue realizada el 7 de mayo de 2003; y el recurso fue presentado el 31 de mayo de 2004, habiendo transcurrido un año y veinte días desde esa última notificación, en cuyo mérito el Tribunal considera que se ha operado la caducidad del derecho del recurrente para plantear el amparo.