SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
1)
Acreditando su personería el apoderado del recurrido ratifica el informe de fs. 66 a 70 y en audiencia señala: 1) la recurrente fue contratada por “PASCAR” del 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre del mismo año, por cuanto desde el 2000 a junio de 2003 trabajó en el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social “ SEAPAS”-Sucre, institución diferente a “PASCAR”, con la que suscribió sólo un contrato que fue el que feneció el 31 de diciembre de 2003, por lo que no existe el trabajo continuo e ininterrumpido ni tácita reconducción que asevera, evidenciándose de esta manera que su petición no se encuentra en lo previsto por la RM 283/62 de 13 de junio, RM 193/72 de 15 de mayo y DL 16187 de 16 de febrero de 1979 que enuncia; 2) no es cierto que hubiera sido despedida por corrupción, otra cosa distinta es que no se hubiera renovado su contrato por ese motivo. De la misma manera la recurrente confunde lo que es conclusión de contrato de trabajo con renovación del mismo, que es lo que ha sucedido debido a las quejas de los beneficiarios del Proyecto Integral, en sentido de que no cumplió con las actividades programadas las que se encuentran acreditadas por las diferentes certificaciones que se adjuntan; 3) no se le siguió un proceso administrativo interno, al no existir un vínculo de relación laboral con la recurrente con quien sólo se tuvo un contrato de trabajo que feneció el 31 de diciembre de 2003, ya que el proceso interno aludido se sigue a la persona que se encuentra en plena función de trabajo; 4) la recurrente al afirmar que es trabajadora a tiempo indefinido, antes de interponer este recurso debió agotar las instancias legales acudiendo no sólo como lo hizo a la Dirección del Trabajo sino también a los Juzgados del Trabajo; 5) durante la vigencia de su contrato a plazo fijo no comunicó a la institución de su estado de embarazo, como se acredita por el certificado médico de 8 de enero de 2004, es decir cuando había vencido el término del contrato y ya no existía ningún vínculo laboral, lo que evidencia que no existen actos ilegales, ni atropello a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.