SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
III.2
III.2 En el caso de autos la recurrente suscribió un contrato a plazo fijo con “PASCAR” SUCRE del 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre del mismo año; sin que antes de su conclusión haya comunicado al recurrido encontrarse en estado de gestación, situación que la hizo conocer a la entidad después del vencimiento del término del contrato y luego de ser informada de su retiro en 5 de enero de 2004 después del receso de fin de año decretado por la entidad, oportunidad en que solicitó su reincorporación adjuntando el certificado médico que acredita su estado, siendo negada su solicitud por el ahora recurrido Director Ejecutivo de “PASCAR” SUCRE, con el argumento de que ya había concluido su relación laboral, lo que efectivamente sucedió pues la recurrente al no dar parte a la entidad durante la vigencia del contrato, de su estado de embarazo, permitió el vencimiento del mismo impidiendo de esta manera que la entidad le amplíe el plazo del contrato conforme lo establecen las citadas disposiciones legales como la jurisprudencia constitucional, pues es evidente que la omisión en que incurrió la recurrente al hacer conocer a la entidad demandada su estado de gestación por nota del 15 de enero de 2004, después de 10 días en que verbalmente se le comunicó su retiro, no puede ser suplida mediante este amparo constitucional, lo que determina la improcedencia del recurso.