Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
II.2
II.2 Por memorando de 24 de marzo de 2003, el Delegado Episcopal de Pastoral Social “SEAPAS-SUCRE”, comunicó a la recurrente con el preaviso de ley establecido por el art. 12 inc. 2) de la LGT, que son los tres meses que por anticipación se hace saber al trabajador para dejar sin efecto la relación laboral ya establecida incluso en el contrato de trabajo suscrito en enero del mismo año, por fusión entre el “PASTORAL SOCIAL” y “CARITAS” (fs. 47). Según se afirma se procedió al pago de beneficios sociales a la recurrente, lo que no ha sido desvirtuado.