SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R
Fecha: 01-Sep-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 17 de mayo de 2004 de fs. 36 a 40, la recurrente manifiesta que trabajó en la Pastoral Social- Caritas-Sucre “PASCAR”´, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 5 de enero de 2004, desempeñando las funciones de Planificadora Institucional, Secretaria Administrativa y Técnica del Programa de Organización del Proyecto Integral Río Chico de la Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca que fue su último cargo, mediante contratos de trabajo anuales por las gestiones 2000, 2001 y 2002 y dos contratos en 2003 de seis y cinco meses respectivamente, empero sus aportes a la BBVA Previsión sólo se han consignado de junio de 2001 a diciembre de 2002. Es así que luego de los cuatro años de trabajo en forma continua e ininterrumpida, concluido el receso de fin de año programado del 24 de diciembre al 4 de enero del presente año, fue despedida ilegalmente por el Director Ejecutivo de PASCAR, medida que le hicieron conocer verbalmente el 5 de enero y en forma escrita el 16 del mismo mes y año en curso, señalando como causales de su retiro la conclusión de la relación laboral por vencimiento del término, haber incurrido en actos dolosos de abuso de confianza, robo, hurto, perdiendo el desahucio e indemnización y por no cumplir con el contrato de trabajo que responde a las exigencias del convenio, es decir de acuerdo al art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT), que se refiere al retiro voluntario del trabajador, lo que evidencia otro error cometido por el recurrido.
Añade la recurrente que su solicitud de reincorporación por haber sido despedida ilegalmente además de estar en periodo de gestación, le fue negada con el argumento de que la institución no tenía conocimiento de su embarazo durante el periodo de la relación laboral y que el despido fue por actos de corrupción, entendiendo por ello que el despido no fue por el cumplimiento del término del contrato o incumplimiento del mismo, sin tomar en cuenta que no es evidente esa aseveración por cuanto conforme el certificado médico se acredita que acudió a consulta el 4 de diciembre de 2003, antes de su despido y cuando tenía 13 semanas aproximadamente de embarazo. Por otra parte el recurrido en su nota de 20 de enero del año en curso señala que no se renovó el segundo contrato por actos de corrupción, lo que no es evidente pues en los 4 años de trabajo no tuvo observaciones de su conducta y que a partir del segundo contrato se produjo la tácita reconducción convirtiéndose en un contrato a plazo indefinido de acuerdo a las resoluciones Ministeriales que alude.
La recurrente asimismo expresa que no existe un proceso administrativo interno en su contra, pues el recurrido en cumplimiento al requerimiento fiscal que solicitó señaló que existe un informe de auditoría que está inconcluso y será actualizado hasta la conclusión del Proyecto Integral, lo que prueba que su despido es ilegal, circunstancia por la que formuló denuncia en contra del Director Ejecutivo de Caritas-PASCAR, ante la Dirección Departamental del Trabajo para que se presente a la audiencia de conciliación del 9 de febrero del año en curso, a la que no concurrió dejando un memorial indicando que no podía acceder a su petición por haber concluido el contrato laboral el 31 de diciembre de 2003 y por denuncias presentadas por los beneficiarios. De esta manera, el demandado ha vulnerado su derecho al trabajo, sin considerar que la sociedad y el Estado protege a la trabajadora embarazada, ya que retirar de su fuente de trabajo a una mujer en periodo de gestación, es desconocer los derechos que tiene como madre, a trabajar, a la vida, salud y seguridad social, es decir no se ha respetado la estabilidad laboral de la mujer embarazada.