SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2004-R

Fecha: 01-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente trabajó desde el 2000 hasta junio de 2003 en  “SEAPAS-SUCRE”, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo que determinaron el carácter indefinido de la relación laboral que concluyó  con el pago de sus beneficios sociales por liquidación de la entidad; 2) el 1 de agosto de 2003, suscribe un nuevo contrato de trabajo con la  “PASCAR”SUCRE, hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que al existir un solo contrato de trabajo no se considera exista una relación por tiempo indefinido, por lo que no es de aplicación las RM 183/62 y 193/72 ni el DL 16187, ni la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 porque la relación laboral estaba sujeta a plazo fijo; 3) el certificado médico de 8 de enero de 2004 acredita que la recurrente se encuentra en  estado de gravidez, situación que se presume fue de conocimiento de la institución en la misma fecha, vale decir después de haberse cumplido el término del contrato a plazo fijo, cuando ya no existía relación laboral.  

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.