SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
a)
La Fiscal recurrida informó en audiencia que: a) la recurrente fue buscada en su domicilio y el investigador representó que no pudo ser habida, por ese motivo dispuso su aprehensión para que preste su declaración informativa; b) el 4 de junio fue sorprendida pretendiendo ocultar su apariencia, por lo que fue conducida a la Policía Técnica Judicial (PTJ), al no haberse presentado su abogado le designó abogado de defensa pública, ante quien se acogió al silencio; c) como estaba camuflada dispuso su detención preventiva, imputó formalmente y la puso a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas, en la audiencia cautelar se demostró el peligro de obstaculización, toda vez que en otro proceso fue declarada rebelde; d) se encuentra detenida por orden del Juez Cautelar, resolución que fue confirmada en apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- art. 97 del CPP señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento