Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.1.
II.1. A querella presentada por Claudia Amparo Corrales Dávalos, el 11 de febrero de 2001, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra Clovis Hervoso Torrez y Bertha Candia de Hervoso (fs. 1), la fiscal de Materia Jaqueline M. Bustillo ordenó al policía de servicio la citación de los sindicados (fs. 8 a 9), el mismo que representó indicando que no fueron habidos en su último domicilio ubicado en el edificio Atlas situado en calle Sucre, y Genaro Sanjinez piso 5 que también fueron buscados por la ciudad de El Alto La Paz, ciudad Satelite, motivo por el que solicitó se expida mandamientos de aprehensión (fs.10 y 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- art. 97 del CPP señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento