Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
Fragmento 3
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: que la autoridad recurrida dispuso la detención de su representada sin haberle recibido su declaración, sin que concurran los presupuestos previstos en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), que la querellante Claudia Amparo Corrales Dávalos, es sobrina de su representada y conoce su domicilio, sin embargo fue citada en un lugar ajeno al mismo; que la Fiscal ordenó la detención de su representada con un simple decreto y no fundamentó dicha Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- art. 97 del CPP señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento