Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
i)
A su turno el co-recurrido Roberto Guzmán Salazar, informó que: i) dio cumplimiento a lo previsto por el art. 227.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se trató de averiguar el domicilio de la recurrente, posteriormente se le comunicó que vivía en el penthouse donde había dado el inmueble en anticrético motivo de la denuncia, sin embargo no fue habida; ii) el 4 de junio se la encontró por casualidad, por cuanto estaba camuflada; iii) cuando se le preguntó su domicilio dijo que vivía en la urbanización Mercedario de El Alto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- art. 97 del CPP señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento