SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Fecha: 07-Sep-2004
a)
La apoderada del recurrido Juan del Granado Cossio y abogada de los codemandados, en el informe de fs. 519 a 529 vta. y en audiencia manifestó lo siguiente: a) el 26 de marzo de 2004, la representada de los recurrentes solicitó licencia de funcionamiento para la apertura del Club Nocturno “New Table Dance”; b) el 8 de abril de 2004, se expidió formulario único de inspección indicando que el local no cumple requisitos de acuerdo al art. 23 inc. b) de la ordenanza 158/2000 y 237/2001 y según el informe SAC/UFP 31/04 de la Sub Alcaldía Centro, existiendo una distancia entre el Colegio Dora Schmith y el club nocturno, de 92,24 metros de ochave a ochave; c) el 6 de mayo de 2004, el informe DMS-USCRE 046/2004, rectificó el informe 042/2004 que consignó como centro educativo al Kinder “Oso Goloso”, cuando lo correcto era “Dora Schmith”; d) el 30 de abril de 2004, se remitió la Resolución Administrativa OFM 05/2004, que rechazó la otorgación de la licencia de funcionamiento del local “New Table Dance”; e) el 4 de mayo de 2004, presentaron recurso de revocatoria contra la RA OMF 05/2004; f) el 7 de mayo se dictó la RA OMF 006/20004, que confirmó la resolución administrativa impugnada; g) el 13 de mayo de 2004, la representada de los recurrentes presentó el recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Municipal 0178/2004, confirmando en todas sus partes la Resolución OMF 006/2004, consiguientemente, el trámite del procedimiento administrativo se cumplió a cabalidad; h) la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta, criterio técnico utilizado para efectuar la medición de ochave a ochave; i) el art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que la autoridad podrá determinar la apertura de un término de prueba, cuando hayan nuevos hechos o documentos que no estén considerados en el expediente, en el presente caso, se han considerado todos los documentos presentados por la representada de los recurrentes.