SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Fecha: 07-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, afirman que se han lesionado los derechos de su representada, toda vez que las autoridades recurridas le han negado la licencia de funcionamiento para su club nocturno “New Table Dance”, por contravenir el art. 23 inc. b) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, que establece que entre un local de esta naturaleza y un centro educativo, debe existir la distancia mínima de cien metros, hecho que, según los recurrentes fue demostrado a través de las pericias correspondientes, empero, los funcionarios de la Alcaldía que procedieron a la verificación de la distancia, utilizando métodos nada técnicos, establecieron que entre el local nocturno y el Centro Educativo “Dora Schmith”, existe menos de cien metros, razón por la que le negaron la licencia de funcionamiento. Asimismo indican, que en el recurso de revocatoria planteado por su representada, no se procedió a la apertura del periodo de prueba que había solicitado, dictándose la Resolución Administrativa correspondiente que fue impugnada a través del recurso jerárquico, que en un trámite irregular, y sin considerar las pruebas aportadas, confirmó la resolución impugnada. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas a efectos de otorgar o negar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.