SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004

Fecha: 07-Sep-2004

III.4.

III.4. Es así que dentro del contexto anotado, conviene precisar lo siguiente en cuanto a las actuaciones de las autoridades recurridas; así por ejemplo los recurridos Sebastián Michel Hoffmann y Samuel Uriarte Merrit, fueron los encargados de realizar las mediciones entre el local nocturno “New Table Dance” y el centro educativo “Dora Schmith” determinando que existe una distancia de 92,24 metros, de ochave a ochave, conforme acredita los informes SAC/DSA 002/2004 y SAC/UFP 31/04, de 27 de abril, de lo que se advierte que no existen acciones u omisiones que se traduzcan en la lesión de los derechos y garantías de la representada de los recurrentes. En todo caso, existe contradicción entre la distancia determinada por estos funcionarios y la distancia determinada en las pericias presentadas por Ximena Céspedes Cuellar, constituyendo hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través del amparo constitucional, debiendo acudir a la vía ordinaria para tal efecto.

         Respecto del recurrido José Luis Bedregal Vargas, Sub Alcalde Centro Distrito 7 de la ciudad de La Paz, se advierte que su intervención dentro de este proceso, se traduce en la suscripción del informe SAC/UFP 31/04 elaborado por el co recurrido Samuel Uriarte Merrit, como una formalidad para remitir el informe aludido ante el Director Municipal de Salud Erico Loza M., no advirtiéndose ninguna acción u omisión que lesionen los derechos de la representada del recurrente. Igual situación se da en cuanto a la intervención del co demandado Erico Loza M. cuya intervención la que se refleja en la firma de los informes UCSRE 42/04 y UCSRE 046/04 de 27 de abril y 6 de mayo respectivamente, dirigidos al Director de Recaudaciones Andrés Miranda, careciendo por lo tanto de legitimación pasiva para ser demandados, puesto que no existe la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser demandado por su acto, decisión u omisión que haya lesionado los derechos o garantías constitucionales de una persona.

         Por otro lado, cabe precisar que la RA OMF 05/04 de 30 de abril, que rechazó otorgar la licencia de funcionamiento del local “New Table Dance”, fue emitida por el Director de Recaudaciones Andrés Miranda Arandia y el Oficial Mayor de Finanzas José Abel Martínez Mrden, asimismo, la RA OMF 006/2004 de 7 de mayo que resolvió el recurso de revocatoria, fue emitida por estas autoridades, que sin embargo, no fueron demandadas a través del presente recurso, por lo que sus actuaciones, así como las decisiones adoptadas no pueden ser objeto de análisis pues no se abre la competencia para ello.

         Finalmente, en cuanto a las actuaciones del Alcalde Municipal recurrido, Juan del Granado Cosio, que resolvió el recurso jerárquico a través de la Resolución Municipal 178/2004 de 21 de mayo, se ve que en el último considerando de su Resolución existe un error en la transcripción de la norma prevista en el art. 23 inc b) del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, que establece la distancia mínima de 100 metros a lo largo de trayectos matrices entre un Club de expendio de bebidas alcohólicas y un centro educativo o de salud, y no de 200 metros como se consignó en la aludida Resolución. Empero, los recurrentes o su representada, en aplicación de la norma prevista en el art. 139 de la LM podían plantear el recurso de complementación y aclaración con la finalidad de corregir el error material señalado, toda vez que ello no importa una modificación esencial en el contenido de la resolución, al no hacerlo, no agotaron los recursos previstos por Ley, a efectos de hacer valer sus derechos, máxime si se considera que dentro del asunto planteado, existen hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través del presente recurso de amparo constitucional.