SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004

Fecha: 07-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de la demanda y la complementación presentada el 4 y 9 de junio de 2004, respectivamente (fs. 327-337 vta. y 341), los recurrentes manifiestan que el 26 de marzo de 2004, su representada solicitó licencia de funcionamiento a la Alcaldía de La Paz para la apertura del local nocturno “New Table Dance”, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos por Ley, principalmente el referido a la distancia de cien metros que debe existir hacia cualquier establecimiento educativo o de salud, demostrando este extremo con los peritajes presentados, por ejemplo: el peritaje A, estableció una distancia de 107,27 metros, utilizando el método de medición entre ejes de vía; el peritaje B, estableció la distancia de 126 metros, cuyo método de medición fue entre ejes de puerta de acceso y; el peritaje C, establece la distancia de 107,27 metros, utilizando como método de medición la distancia entre ejes de inmuebles. Pese a esta información, Sebastián Michel Hoffman funcionario de la Alcaldía de La Paz, efectuó las verificaciones de distancia entre el local nocturno “New Table Dance” y el centro educativo “Dora Schmith”, utilizando métodos inapropiados como son la medición de ochave a ochave, que normalmente se utiliza en construcciones y edificaciones en vías de alta intensidad, según los reglamentos de uso de suelo, estableciendo una distancia de 92,24 metros, posteriormente, y basándose en este informe, dictaron la Resolución Administrativa (RA) OMF 05/2004 de 30 de abril, que le negó la licencia solicitada por contravenir el art. 23 inc. b) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, toda vez que no existe los cien metros exigidos entre el club nocturno y el Kinder “Oso Goloso” (sic.).

Agrega, que el 4 de mayo de 2004, presentó el recurso de revocatoria contra la RA 05/2004 de 30 de abril, demostrando que el Kinder “Oso Goloso”, no existe en esa zona, y que debe procederse a una nueva medición a efectos de determinar la distancia exigida entre el club nocturno de referencia y algún centro educativo o de salud que se encuentre en la zona, solicitando que para tal efecto se abra periodo de prueba. Sin embargo, sin atender esta petición, se dictó la RA OMF 06/2004 de 7 de mayo, en la que consta que existió un error de transcripción al consignar al Kinder “Oso Goloso” en lugar del Centro Educativo “Dora Schmith” como punto de referencia en la medición, por lo que se confirmó la Resolución Administrativa impugnada. En consecuencia, al no ser atendida su petición y haciendo conocer todas estas irregularidades, el 13 de mayo de 2004 planteó el recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Municipal 178/2004 de 21 de mayo, que confirmó en todas sus partes la RA OMF 006/2004 de 7 de mayo, convalidando así, una serie de errores e incongruencias que no fueron considerados por las instancias pertinentes y que se traducen en la lesión de sus derechos.