SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Fecha: 07-Sep-2004
III.1.
III.1.Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, conviene establecer las bases legales sobre las cuales se desarrollan los recursos de revocatoria y jerárquico como medios impugnatorios. En ese sentido, el art. 137.I de la Ley de Municipalidades (LM) establece que las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugnadas mediante los recursos que contempla dicha Ley, cuando esas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. En coherencia con esa norma, el art. 140 de la LM, regula el recurso de revocatoria, determinando que deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución Administrativa, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación y, en el término de diez días hábiles, la mencionada autoridad deberá revocar o confirmar la Resolución impugnada. Ante el silencio administrativo, transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá interponer el recurso jerárquico.
Asimismo, la norma prevista por el art. 141 de la citada Ley, determina que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria en los cinco días siguientes a su notificación, debiendo elevarse en el término de tres días hábiles ante la autoridad jerárquica superior, para que ésta, en 15 días hábiles, emita resolución confirmatoria o revocatoria. Vencido el término y de no haberse dictado la misma, se tendrá por denegado el recurso pudiendo el peticionante acudir a la vía judicial.