SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2004

Fecha: 07-Sep-2004

III.3.

III.3. En el caso analizado, el 11 de marzo de 2004 la representada de los recurrentes, solicitó al Director Municipal de Salud de la Alcaldía de La Paz, proceda a la verificación de distancias entre el local “New Table Dance” y el centro educativo “Dora Schmith”, determinándose una distancia de 92,24 metros de ochave a ochave, conforme consta en los informes SAC/UFP 31/04 de 6 de abril y SAC/DSA 002/2004 de 27 de abril. En virtud a estos informes, el Director de Recaudaciones y el Oficial Mayor de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, dictaron la Resolución Administrativa OMF 05/2004 de 30 de abril resolviendo rechazar la licencia de funcionamiento del local “New Table Dance” por estar ubicado dentro de los cien metros de un centro educativo (Dora Schmith), contraviniendo la norma  del art. 23 inc. b) del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas que establece esta limitante.

         En consideración a este fallo, la mandante de los recurrentes, el 4 de mayo de 2004, interpuso el recurso de revocatoria solicitando la apertura del periodo de prueba establecido en el art. 62 de la LPA, a efectos de establecer con precisión si existen más de 100 metros o menos, entre el local nocturno y algún centro educativo o de salud; asimismo, determinar la inexistencia del Kinder “Oso Goloso” dentro del área de influencia del “New Table Dance” consignado en el informe UCSRE 42/04 de 27 de abril, empero no se procedió a la apertura del periodo de prueba solicitado, y se dictó la RA OMF 006/2004 que resolvió el recurso de revocatoria, en cuya parte considerativa señala que el informe DMS-USCRE 046/2004, aclaró que por error se consignó al Kinder “Oso Goloso”, como punto de referencia en la medición efectuada con el local del club nocturno, cuando lo correcto era que se consigne al centro educativo “Dora Schmith”, en consecuencia, confirmaron la Resolución Administrativa 05/2004.

         Finalmente, su representada planteó el recurso jerárquico haciendo conocer todas estas irregularidades, y solicitando la revocatoria de la Resolución Administrativa 006/2004, cuyo fallo fue pronunciado el 21 de mayo de 2004, confirmando la Resolución impugnada. No obstante,  en el fundamento del último considerando, refieren la instalación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a 200 metros de los centros de salud y educación a lo largo de los trayectos matrices, cuando esta distancia de acuerdo con lo establecido por el art. 23 inc. b) del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas es de 100 metros, advirtiéndose en consecuencia un error material en la transcripción del artículo citado. Sin embargo, esta situación no afecta al fondo de la decisión asumida, consiguientemente no lesiona los derechos de la representada del recurrente, toda vez que el local nocturno, se encuentra a menos de cien metros del centro educativo citado.