SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de junio de 2004, cursante de fs. 95 a 97, los recurrentes aseveran que el Concejo Municipal, mediante Ordenanza 050/95, expropió el bien inmueble de su propiedad ubicado en la UV-42 MZ-20, por lo que esperaron pacíficamente dos años que el municipio utilice el terreno para una función pública previo pago de la indemnización, sin ningún resultado, por lo que el 13 de octubre de 2000 iniciaron una acción administrativa solicitando al Concejo que en cumplimiento del art. 125 de la Ley de Municipalidades (LM), declare la caducidad de la Ordenanza Municipal 050/95 y así pierda sus efectos la venta forzosa por expropiación, mereciendo dentro del trámite el proveído resolutorio y conclusivo de 6 de septiembre de 2002, que concluyó que la Ordenanza impugnada debía ser revocada por no haber surtido sus efectos en el plazo de dos años conforme lo dispone el art. 125 de la LM; proveído que pasó a conocimiento del Alcalde Municipal, quien sin realizar ninguna objeción o rechazo, remitió el trámite al Concejo Municipal para que éste, como organismo de última instancia, proceda a la declaración de caducidad y revoque la Ordenanza mencionada.

En el Concejo, el trámite pasó a la Comisión de Desarrollo institucional y constitución que sugirió al Pleno del Concejo proceda a la derogación por la caducidad de la Ordenanza 050/95, restituyendo el bien al dominio originario de los expropiados, pero entrando a votación este informe, dos Concejales votaron a favor del mismo y cuatro se abstuvieron de votar, en infracción del art. 193 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que pretendieron congelar un proceso sin resolver en el fondo los serios agravios y perjuicios a los que están siendo sometidos al no disponer libremente del bien de su propiedad; por último, tres votaron en contra violando la norma legal citada.

Lo que pretenden con el Amparo es que se ordene al Concejo Municipal la aprobación de lo que resolvió el Ejecutivo municipal así como también la Comisión Institucional y de Constitución del Concejo, quienes dictaron informes de acuerdo a ley, por cuanto los Concejales, atropellando el art. 125 de la LM sin ningún fundamento jurídico indican que la expropiación tiene un propósito, pero no toman en cuenta que el Estado tiene derecho a expropiar pero carece de potestad para atropellar o vulnerar los derechos de terceras personas, es decir que el Concejo al que representa el recurrido, al haber emitido su fallo negando el derecho propietario sobre sus viviendas, donde actualmente habitan con sus familias, ha cometido un acto ilegal, por lo que plantean este recurso.