SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron su recurso indicando que a través de la Ordenanza 050/95 se expropiaron sus terrenos sin haberles hecho conocer tal extremo, publicando maliciosamente dicha Ordenanza en los periódicos. El 13 de octubre de 2000 solicitaron tanto al Concejo como al Alcalde, por la vía administrativa la derogatoria de la indicada Ordenanza Municipal, lo que dio lugar a que se pidieran una serie de informes técnicos, que señalan que se produjo la caducidad al haber transcurrido dos años desde la expropiación, sugiriendo por su parte la dirección jurídica la remisión al Concejo para que esa instancia revoque la citada Ordenanza por no haberse ejecutado el fin por el que se expropió, produciéndose la caducidad ipso jure, ipso facto, además que tampoco se indemnizó, correspondiendo sea restituido el uso de suelo destinado a vivienda, conforme al art. 125 de la LM. Sin embargo, el Concejo mediante Acta 095/2003, sin ningún fundamento legal rechazó el informe de la Comisión de Constitución, para luego el 20 y 24 de diciembre de 2003, devolverles toda su documentación diciendo que se rechazó su solicitud de derogatoria de la Ordenanza Municipal 050/95. Por último, aclaran que demandaron al Presidente del Concejo Municipal en calidad de representante de ese ente, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.