SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

procedente

La Sentencia de 22 de junio de 2004 (fs. 114-115), declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida en uso específico de sus atribuciones previstas por los arts. 38 y 39 de la LM, convoque en un plazo prudencial al órgano deliberante de la comuna y en sesión ordinaria o extraordinaria proceda a resolver conforme a los lineamientos contenidos en el art. 125 de la LM lo que corresponda con relación a la Ordenanza Municipal 050/95 de 27 de septiembre de 1995, sea sin costas, multa ni daños y perjuicios, con el fundamento de que la Ordenanza Municipal 050/95 de 27 de septiembre de 1995, dispuso una expropiación que afectó a los recurrentes, quienes como propietarios de los terrenos afectados no pueden disponer libremente de los mismos, y pese a haber esperado un tiempo prudencial el municipio no les pagó la indemnización y tampoco dio a los terrenos el destino para el que fueron afectados, por lo que éstos acudieron a la vía administrativa municipal solicitando la caducidad de la referida Ordenanza Municipal amparados en la previsión del art. 125 de la LM, sin embargo, el Concejo Municipal  pese a la claridad de la norma citada inexplicablemente rechazó la petición de los recurrentes, pese a la caducidad ipso jure de la de la Ordenanza Municipal de marras. Acto ilegal que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada en atención a que los actores no pueden dispone, gozar y usar de su derecho propietario merced a una Ordenanza Municipal caduca legalmente y que el Concejo se niega a dejar sin efecto.