SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

II.3

Por nota 277/00 de 7 de noviembre de 2000, el Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Planificación Urbana en atención a la solicitud anterior solicitó al Gerente General de la Oficina Técnica del Plan Regulador a.i. eleve en término legal informe circunstanciado relativo a los antecedentes técnicos que fundaron la Ordenanza Municipal 50/95 y si era o no procedente la solicitud de los impetrantes de la UV-42, Mz 20 (fs. 31).

En el informe de la profesional de apoyo del Departamento de Diseño Urbanístico dirigido al Jefe del mismo departamento señala que aparentemente no se cumplió la Ordenanza Municipal 050/95 porque no se llegó a indemnizar a los propietarios de esos terrenos ni a desalojarlos del lugar, correspondiendo al Concejo Municipal resolver la solicitud de anulación de la Ordenanza (fs. 32-33).

Conforme a la Comunicación Interna 240/2001 de 12 de noviembre, el Asesor Legal sugirió se complemente la información técnica notificando a los ocupantes de la Manzana 20 a objeto de que presenten sus documentos y planos para conocer su situación jurídica y hacer una nómina de personas asimismo se solicite a la Oficialía Mayor Administrativa para que por sus dependencias informen si a los actuales ocupantes del terreno o sus vendedores se canceló o no la indemnización por la expropiación (fs. 36-38).

Por nota “077/2001” (sic), de 28 de enero de 2002 (fs. 39), la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución solicitó al Presidente  del Concejo Municipal remita el expediente del caso que solicita la abrogación de la Ordenanza Municipal 050/95 al ejecutivo municipal para que la Dirección General de Desarrollo Territorial realice el informe técnico correspondiente.

Según el informe de la Asesora Legal y el Director de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra dirigido al Secretario General sugirieron que el trámite sea devuelto al Concejo Municipal para que a través de esa instancia se revoque la Ordenanza Municipal 050/95, por no haberse ejecutado el fin por el cual se expropió y tampoco se indemnizó produciéndose la caducidad ipso jure e ipso facto, por lo que correspondía sea restituido el uso de suelo destinado a vivienda, todo de conformidad al art. 125 de la LM (fs. 53-54). Por su parte, el asesor jurídico del Concejo Municipal elevó informe al Presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución sugiriendo se restituya a dominio originario de los impetrantes expropiados, el área territorial que en virtud de sus títulos de propiedad les corresponde, adjuntando al efecto un proyecto de Ordenanza Municipal (fs. 55-58).

Finalmente el Presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución mediante informe 070/2003, de 9 de junio, sugirió al Concejo Municipal que “de acuerdo a lo impetrado por los solicitantes Deysi Lozano Alba, Johnny Terán Castillo y Kelly Patricia Montero Justiniano se derogue la Ordenanza Municipal 050/95, restituyendo a dominio originario de los impetrantes expropiados, el área territorial que, en virtud a sus títulos de propiedad, les corresponda, volviendo las áreas en devolución, a su uso de suelo para vivienda”, haciendo referencia a que adjuntaba al efecto el proyecto de Ordenanza Municipal (fs. 59-60).