SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
I.2.2. Informe del recurrido
El Presidente del Concejo recurrido, Alcides Andrés Gallardo Ibarra, informó de fs. 110 a 111, que no solo debieron plantear el recurso los actores sino también los demás supuestos afectados, sin que conste ningún poder que hubieran otorgado a favor de los recurrentes. La demanda al estar dirigida solamente contra el Presidente del Concejo, es errónea ya que debió incoarse contra los concejales que se abstuvieron de votar y contra los que votaron rechazando el informe, infiriéndose que no existe legitimación pasiva. Tampoco existe caducidad de las ordenanzas o desuso de las mismas, por cuanto para la anulación de una ordenanza necesariamente debe tramitarse otra, y no consta en el expediente la solicitud de una nueva Ordenanza que anule dicha expropiación. Además, desde la fecha de la Ordenanza Municipal 050/95 de 27 de septiembre de ese año, tuvieron tiempo suficiente los actores para hacer uso de las facultades previstas en los arts. 142 y 143 de la LM en concordancia con la ley de Procedimiento Administrativo en sus arts. 56 al 70; procedimiento que no fue cumplido sino obviado por los recurrentes. En este caso se pide la anulación de la Ordenanza 050/95, lo que debió pedirse a los dos años de no hacerse efectiva la misma, motivo por el cual no se cumple con la inmediatez ya que han transcurrido más de seis meses, y tampoco se cumple con la subsidiariedad del recurso por cuanto no se agotaron las instancias previstas por ley, correspondiendo declarar su improcedencia, sea con costas y honorarios profesionales.