SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo maestro normalista, el mes de abril de 1997 fue designado Director del Centro Integrado Huayna Potosí de la localidad de Palcoco, en la provincia Los Andes, donde desarrollo funciones hasta diciembre de 2003; manifiesta que el 16 de diciembre de 2002 varios maestros presentaron denuncias calificadas de graves y muy graves contra su persona pidiendo se le instaure proceso administrativo, por lo que el 29 de abril de 2003 se le notificó con el Auto de Procesamiento Disciplinario emitido por el Tribunal Disciplinario de Batallas presidido por el profesor Victor Balboa Huanta, citándole a audiencia a realizarse el 6 de mayo que nunca se produjo; posteriormente sin anular el proceso iniciado y sin que exista solicitud de excusa o recusación, se le volvió a notificar con otro Auto de Procesamiento Disciplinario 02/03, de 4 de agosto de 2003 emitido por un nuevo Tribunal Disciplinario del Distrito de Batallas presidido por la misma persona; violando el principio de non bis in idem; sin tener en cuenta que de acuerdo a la división distrital de la administración de educación le correspondía ser procesado en el distrito de Pucarani de acuerdo con las normas revistas por el art. 31 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) y 20 del Decreto Supremo 25232 de 27 de noviembre de 1998, por un Tribunal integrado por su Director Distrital -arts. 28 y 29 del Decreto Supremo 23968 de 24 de febrero de 1995- y la Junta de Distrito -art. 21.1 del Decreto Supremo 25273 de 8 de enero de 1998-, por lo que los señalados tribunales actuaron sin competencia, por ello sus actos son nulos de pleno derecho, por usurpar funciones que no les competen en aplicación a las normas previstas por el art. 31 de la CPE, y a la prohibición de procesamiento irregular previstas por el precepto del art. 4 de la RS 212414 de 21 de abril de 1993; señala la SC 362/2003 de 25 de mayo como jurisprudencia relacionada al caso.