SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso en estudio, el recurrente afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales en la tramitación del proceso disciplinario llevado en su contra por la comisión de las faltas tipificadas en las normas previstas por los arts. 9 incs. d) y g) y 11 incs. b), e), j), k), l) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (RS 212414), ante el Tribunal Disciplinario de Batallas, que finalizando el proceso dictó la Resolución 03/2003, de 8 de septiembre, notificando al recurrente con la misma el 23 de octubre de 2003, por lo que presentó recurso de apelación, siendo remitido el expediente del proceso ante el recurrido para efectos del recurso planteado y su revisión el 31 de octubre de 2003 (fs. 397), autoridad que dictó la Resolución 12/2003 confirmando la de primera instancia, el 21 de noviembre de 2003, siendo notificado el recurrente el 3 de diciembre de 2003 (fs. 76-77 y 418), actuado que de acuerdo con las normas previstas por el art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, concluyó la vía administrativa, pues dicha norma dispone lo siguiente: “producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa”; en ese sentido el recurrente tenía hasta el 3 de junio de 2004 para presentar el recurso en respeto al principio de inmediatez que caracteriza el recurso y la sub regla establecida por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que es de aplicación obligatoria de acuerdo con las normas previstas por los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); empero, lo presentó recién el 22 de junio de 2004, según consta en el cargo de recepción inserto en el memorial de demanda por la Corte de amparo, es decir dejó que el plazo razonable establecido concluyera, operando por ello la caducidad del recurso de amparo constitucional; imposibilitando la consideración del fondo del problema planteado, y su improcedencia por incumplimiento al principio de inmediatez.