SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.3.

III.3. Por otro lado, es preciso referir que el recurrente en forma posterior a la notificación con la Resolución 12/2003 dictada por el recurrido, amparado por las normas previstas en el art. 215 del CPC, presentó un recurso de reposición contra la mencionada Resolución, que fue negado en aplicación a las normas previstas por el art. 31 del DS 23968 que disponen la conclusión de la vía administrativa con el fallo del Director Departamental de Educación, que fue precisamente la autoridad que dictó la Resolución impugnada; además de ello se constata que el recurso interpuesto no está otorgado por las normas procesales que regulan el procedimiento administrativo disciplinario, por lo que no se puede considerar una vía idónea para el reclamo de los derechos del recurrente, y por tanto que hubiera interrumpido el plazo de caducidad del recurso de amparo, ya que la jurisprudencia constitucional también estableció que el plazo señalado inicia el momento en que se agotó la última instancia, que en el caso examinado es la notificación con la Resolución dictada por el recurrido, según se tiene manifestado. Similar razonamiento merece el memorial presentado ante el Consejo Departamental de La Paz, por medio del cual el recurrente reclama los supuestos hechos agraviantes cometidos en el proceso disciplinario llevado en su contra.