SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

El recurrente ratificó y amplió los fundamentos expuestos en el recurso, señalando lo siguiente: a) la Fiscal de la investigación, con una serie de argumentos, trata de impedir el beneficio concedido, pues a través de memoriales ha solicitado la revocatoria de la cesación, a cuyo fin se fijó audiencia para el “14 de junio”, pero no fue realizada, además de ello, la Fiscal trata de intimidar e inducirla en error a la Jueza recurrida, razón por la que amplía el recurso también contra esta autoridad; b) pese a que no se dispuso la verificación del domicilio como condición, tramitó nuevamente dichas verificaciones; c) al no decir ninguna norma si se puede cambiar de domicilio, razonaron que si podían cambiar informando al Juez, de modo que mientras no se revoque la certificación domiciliaria, ésta es válida como prueba; d) no es cierta la falsedad; lo que ha ocurrido es que sus representados y sus familias no tienen recursos económicos, siendo éste el motivo por el que la esposa de uno de ellos se tuvo que trasladar porque no podía pagar los alquileres; y e) en cuanto a si trabajan o no, no está en tela de juicio, pero una de ellas trabaja en la “16 de julio” vendiendo ropa los días jueves y domingo; extremo que ha sido verificado por el Oficial de diligencias, pero no está registrado en el Sindicato de vendedores porque recién ha obtenido un puesto.

La Jueza recurrida presentó su informe señalando lo siguiente: a) los representados del recurrente, están siendo procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas; b) la verificación del domicilio y de la fuente de trabajo, se hizo a pedido del mismo abogado de los imputados al manifestar que había desaparecido el riesgo de fuga, por cuyo motivo debía procederse a dicha verificación ya que así también se procede en otros juzgados;  c) la verificación se realiza a través de la central de notificación, cuyos funcionarios deben informar dentro de las veinticuatro hasta las cuarenta y ocho horas, pero en este caso no se presentaba hasta que tres días después de haberse ordenado la libertad, Doris Conde, de la Central de Notificaciones, le informó verbalmente que había podido establecer la falsedad de los domicilios y las fuentes de trabajo, pero que no había podido realizar los informes; d) por motivos de salud estuvo con baja médica desde el 7 hasta el 9 de junio; y el 10 de junio fue feriado, días en los que el Juez suplente debió librar los mandamientos, pero no lo hizo por el cambio de domicilio; y e) verificado el nuevo domicilio y habiendo retornado a sus funciones, se le presentó un informe y otros documentos que acreditan la falsedad del domicilio y de las fuentes de trabajo, siendo esa la razón por la que no libró los mandamientos de libertad, los mismos que quedaron en suspenso hasta celebrarse la audiencia de 14 de junio de 2004, para tratar la cesación solicitada por la Fiscal en base a dichos informes; y f) se ha presentado acusación contra los imputados.