SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso planteado, la Jueza recurrida, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva de los representados del recurrente, señalando expresamente que la Fiscal sólo se limitó a observar la documentación presentada por los imputados consistentes en los certificados domiciliarios y de trabajo que fueron debidamente otorgados y visados por las autoridades públicas competentes, declaró procedente la solicitud y decidió aplicarles las medidas sustitutivas de: a) la presentación periódica ante la Fiscal; b) arraigo; c) la prohibición de comunicarse con otras personas que estuvieran involucradas en el hecho; y d) fianza económica.

Las medidas citadas en los incisos b) y d), como es obvio, dada su naturaleza fueron cumplidas por los imputados; empero, la Jueza dispuso la realización de otras diligencias para recién emitir los mandamientos de libertad, como la verificación de los domicilios de los imputados, a la que en un primer momento los representados del recurrente se sometieron, es más dieron por bien hecho, pues por memorial expreso solicitaron nueva verificación, pero realizada esta nueva verificación por el Secretario del juzgado a su cargo, la recurrida en lugar de otorgarles la libertad en base a otros informes contradictorios a los verificados por el propio funcionario subalterno suyo, dilató la emisión de los mandamientos de libertad cuando, si bien los imputados se sometieron a la verificación en principio, la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica, dado que la verificación es una diligencia que no podía incidir para librar los mandamientos referidos, ya que la decisión de la Jueza disponiendo la cesación de la detención preventiva ya estaba tomada.

Ahora bien, los fundamentos expuestos bajo ningún concepto podrán ser entendidos en el sentido de que los imputados deberán estar exentos de investigación por los certificados que aportaron, pues ello deberá ser objeto de investigación conforme a procedimiento; empero, no pueden considerarse ipso facto como falsos, máxime si existen verificaciones encontradas, pues sin que resulte un criterio anticipado o investigativo por este Tribunal, asumida la calidad funcionaria de los verificadores de los domicilios y de los lugares de trabajo, se debe dar la misma validez a ambos informes, que ciertamente a prima facie dejan a la luz dudas; sin embargo éstas no podían servir para perjudicar a los representados del recurrente, dado que no existe convencimiento de que los datos insertos en los certificados de trabajo como de domicilio sean falsos, ya que ello debe ser dilucidado mediante una investigación, mientras ello no suceda la duda de si son ciertos o no ante la existencia -se reitera- de informes contradictorios debió favorecerles a los imputados.