SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.3.

III.3.   Por otra parte, también es preciso recordar que la revocatoria de medidas sustitutivas sólo puede ser dispuesta cuando los imputados están en libertad y no detenidos; dado que la revocatoria se sustenta legalmente en el incumplimiento de las medidas sustitutivas de observancia posterior, resultando obvio que no se puede alegar aquello cuando el imputado no se encuentra en libertad. En la problemática planteada, la Jueza recurrida contraviniendo las normas previstas por el art. 247 del CPP, ante la petición de la revocatoria inmediatamente señaló la audiencia para analizar la misma y dispuso la suspensión de la emisión de los mandamientos de libertad, con lo que también vulneró los derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso de los representados del recurrente.