SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.4.

III.4. Con relación a la ampliación del recurso contra la Fiscal, si bien la Jueza del recurso debió pronunciarse conforme a Ley, esta omisión no impide a este Tribunal compulsar la actuación de dicha autoridad, pues de acuerdo a la línea jurisprudencial adoptada en materia de hábeas corpus, es posible analizar el fondo del recurso, aún cuando no exista legitimación pasiva, dada la naturaleza de los derechos que mediante él se protegen. Partiendo de esta premisa jurisprudencial, en la problemática planteada, en cuanto a la petición de revocatoria de medidas cautelares solicitada por el Fiscal, esta actuación no supone inducir ni coaccionar para que de curso a las mismas, pues el Juez contralor de la investigación es libre en su criterio, por lo mismo sin influencia alguna debe decidir lo que corresponda de acuerdo a procedimiento, por lo que el recurso es improcedente con relación a la Fiscal; no obstante, se deja establecido que los fiscales, al igual que las autoridades judiciales, están vinculados al principio de legalidad, por lo mismo deben emitir sus requerimientos en sujeción a las normas previstas por el Código de procedimiento penal.

           Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada con relación a la Jueza recurrida, ya que ha actuado indebidamente y vulnerado el derecho a la libertad física como también el derecho a  la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, al negar la emisión de los mandamientos de libertad a los representados del recurrente, luego de que ella misma dispusiera la cesación, aceptara los certificados domiciliarios y de trabajo como emitidos debidamente y los imputados cumplieran las medidas sustitutivas de cumplimiento previo a la materialización del beneficio.