SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
a)
El representante de la empresa recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 210 a 212, el mismo que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) es evidente que hubo el accidente de tránsito referido por la recurrente, por ello sobre la base de la póliza de seguro automotor 2000743, contratada por la empresa Brinkis Bolivia S.A., su compañía solicitó a los afectados las cotizaciones para establecerse el valor de los daños, habiendo determinado la recurrente que su vehículo fuera reparado en el Taller Galindo S.A.; b) su empresa hizo conocer a la recurrente que no se cubrirían los repuestos dañados por el desgaste de la vagoneta colisionada, sino sólo los dañados por el siniestro, y que tampoco se cubrirían otros perjuicios que fueron alegados por la recurrente, estableciendo el monto a reembolsar de $US1.156.-; empero, la recurrente considera que ese monto no es una indemnización total, pese a que ese mismo tratamiento se hizo con los otros seis afectados, por esa situación no se efectivizó el pago, pues la recurrente se negó a suscribir un acuerdo transaccional donde se estableció que la indemnización no cubriría otros daños y perjuicios, ya que la empresa que representa debe cancelar sólo el importe que cubre la póliza, pudiendo demandar otros conceptos a quien ha ocasionado el accidente, conforme la misma recurrente reconoció en su nota de 24 de septiembre de 2003; c) los daños y perjuicios reclamados deben ser averiguados dentro de un proceso de conocimiento en la vía ordinaria civil o al momento de calificarse la responsabilidad civil después de ejecutoriada una sentencia condenatoria en la vía penal y no mediante el recurso de amparo constitucional como alega la recurrente, pues no existe un monto indemnizatorio determinado; d) en el caso presente no se aplican las normas del DS 25785 de 25 de mayo pues ha sido derogado, estando vigente el DS 278295 de 20 de diciembre de 2003, que prevé que la cobertura uniforme y única de este seguro son los gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor; y e) no existe violación al derecho a la petición, pues el problema alegado debe resolverse en la vía judicial, ya que no existe un monto indemnizable. Con estos fundamentos, solicitó se rechace el recurso.