SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R

Fecha: 08-Sep-2004

II.4.

II.4.  La recurrente, mediante nota de 12 de enero de 2004, remitida a la Superintendente de Seguros, (fs. 22 a 23) y memoriales de 28 de octubre de 2003 y 5 de noviembre de 2003, presentados ante el Comandante de la Unidad Operativa de Tránsito y Comandante de la Policía Departamental, denunció la no cancelación de la indemnización que le correspondía por la colisión que fue víctima (fs. 27 a 30). No consta en obrados que las autoridades policiales hubiesen realizado algún trámite para resolver las denuncias formuladas. De la información enviada a solicitud del Magistrado Relator, se evidencia que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, imprimió el trámite de rigor a la denuncia formulada y pidió informe a la Compañía Aseguradora, para luego remitir a la recurrente respuesta, mediante nota CITE SPVS-IS-DAD- 0986 de 2 de marzo, en la que le informa que “la entidad aseguradora ha establecido que se procederá al pago de las reparaciones que fueron producto del accidente”.