SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R

Fecha: 08-Sep-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo a dilucidar el fondo de la problemática planteada, resulta necesario recordar que el amparo constitucional es una vía tutelar que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en la norma prevista por el art. 19.IV de la CPE, la que establece que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todas los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos fundamentales que considere lesionados, sólo en el caso de que agotados esos medios no logre el restablecimiento de sus derechos vulnerados podrá acudir al amparo constitucional; por lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha establecido sub-reglas que, interpretando el mandato constitucional, determinan cuándo se aplica el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del recurso de amparo.