SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R

Fecha: 08-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Indica que el 28 de agosto “del año en curso”, la vagoneta marca Ford color blanco, conducida por Pablo Max Taboada López, de propiedad de la empresa “Brinks” colisionó en forma violenta contra un automóvil, el que luego colisionó contra su vagoneta marca Ford, color verde con placa de circulación 910-BZY, conducida por su persona y que también colisionó contra otro automóvil y éste a otro vehículo y así sucesivamente. Ese mismo día la Empresa Aseguradora “BISA”, como aseguradora del motorizado que ocasionó la colisión múltiple, adjuntando un certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, solicitó la liberación del vehículo de la empresa “Brinks”, asumiendo los gastos de responsabilidad civil ocasionados, por ello todos los afectados presentaron facturas pro- forma para la reparación de sus vehículos, habiendo presentado ella la factura pro- forma del Taller de Servicio Galindo, donde fue reparado su vehículo.

Señala que la aseguradora elude el pago de la reparación de su vagoneta colisionada, pese a que a los otros afectados ya se les ha cubierto los mismos, lo que motivo que el 26 de septiembre presentara una carta a la empresa que fue respondida el 9 de octubre haciéndole conocer que se le reconocería sólo la suma de $US1.156.-. Posteriormente, el 27 de octubre del 2003, el representante de la indicada empresa remitió nota a la Unidad Operativa de Tránsito haciendo conocer que se le habría cancelado los importes indicados, sin que se hubiese efectivizado ningún pago porque quisieron que suscribiera un documento donde desistía de presentar denuncias o demandas contra las empresas aseguradora y asegurada, por ello acudió ante la Superintendencia de Seguros para lograr el referido pago y ésta mediante carta de 2 de marzo de 2004 le respondió que el Seguro “Bisa” procedería al pago, por ello es que el 11 de marzo de 2004 nuevamente solicitó el pago reiterando su pedido mediante carta similar de 31 de marzo de 2004, sin que hasta ahora hubiera recibido respuesta, lo que significa que la empresa aseguradora hoy recurrida viene incumpliendo las normas previstas por los arts. 1034 del Código de Comercio (CCom), 16 y 18 del Decreto Supremo (DS) 257885 de 25 de mayo de 2000 referido al Seguro Obligatorio Automotor, pues tenía sólo sesenta días para cancelar la indemnización y cubrir los daños ocasionados, pero no ha cumplido esa obligación, por lo que viendo vulnerados sus derechos constitucionales interpone amparo constitucional.