SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) la compañía de seguros se comprometió al pago de los daños ocasionados por el vehículo asegurado por su empresa; 2) ante el hecho de que la recurrente no admitió suscribir el contrato transaccional pues considera que el monto ofrecido por la aseguradora no cubre los daños y perjuicios causados, la empresa aseguradora es libre de verificar si su cobertura se extiende o no a esos aspectos; y 3) hay otras vías ordinarias a las que puede acudir la recurrente para el resarcimiento satisfactorio del daño sufrido.