SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de julio de 2004 (fs. 67-69), el recurrente afirma que el 17 de mayo de 2004, en el operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en la localidad de San Salvador, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, fueron aprehendidos Roly Velarde Velarde, Remberto Rengel Andrade, Juan Orellana Quispe, Simona Velarde Camacho y Lidia Delgadillo Rocha, que fueron interrogados en forma inmediata en ausencia del Fiscal y de su abogado defensor. En esas circunstancias, a través de Lidia Delgadillo Rocha, los funcionarios de la FELCN, se informaron que en su domicilio se encontraban descansando tres personas que serían “pisa cocas”, en virtud a ello, sin que exista flagrancia, ni el respectivo mandamiento de aprehensión, Lucio Yucra Rojas, Mariano Yucra Orellana y Justino Yucra Orellana, fueron aprehendidos mientras dormían, trasladándolos al cuartel UMOPAR Montero, donde la Fiscal adscrita a la FELCN, el 18 de mayo de 2004, sin realizar una adecuada fundamentación, les imputó formalmente de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, y solicitó la detención preventiva de sus representados.
Por otro lado, el Juez Cautelar recurrido, lejos de ejercitar el control jurisdiccional, ordenó la detención preventiva de sus representados, sin considerar que éstos son simplemente “pisa cocas” y la detención preventiva no procede en contra de ellos, toda vez que el máximo de la pena establecida para este delito es inferior a tres años, lo que significa un apresamiento ilegal.