SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.4

III.4  Asimismo, dentro del operativo efectuado por la FELCN, éstas se informaron de la existencia de cierta cantidad de droga en el domicilio ubicado en la carretera hacia San Juan de las Amarillas, sin número, donde se encontraban tres personas que trabajaban en la fábrica de ese lugar, razón por la cual se dirigieron a dicho domicilio donde ingresaron con la autorización de la propietaria, encontrando una bolsa que contenía cocaína de acuerdo con la prueba de narco test efectuada. Luego del rastrillaje efectuado por la FELCN en el resto del inmueble, encontraron a Luciano Yucra Rojas, Mariano Yucra Orellana y Justino Yucra Orellana, que estaban durmiendo quienes fueron aprehendidos, medida que por las circunstancias en la que fue adoptada no era ilegal.

En cuanto a la imputación formal presentada por la Fiscal recurrida en contra de estos últimos, se limita a atribuirles de manera general, sin especificación alguna, la comisión de un hecho punible como es la fabricación ilícita de sustancias controladas sin la fundamentación adecuada que justifique tal imputación, no obstante de lo cual se encuentran detenidos preventivamente. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que “debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002-R, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones” SC 760/2003-R.