SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.5

III.5 En cuanto a la actuación del juez, cabe indicar que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria y no le corresponde hacer aún la calificación de los hechos ni disponer sea modificada la misma, según se desprende de las previsiones de los arts. 54.1 y 233 del CPP mediante los cuales se le da atribuciones jurisdiccionales relativas a las medidas cautelares como las de recibir la imputación formal, señalar la audiencia respectiva en caso de existir detenidos, y decidir a petición fundamentada del fiscal o del querellante, si procede o no la detención preventiva. Para lo cual y dado los efectos procesales que tiene la imputación formal, como contralor de derechos y garantías constitucionales, a objeto de garantizar la igualdad y defensa del imputado, el juez cautelar debe verificar la existencia de fundamentación y  el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 del CPP.