SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.1.

III.1. El art. 9.I de la CPE, determina que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La excepción a esta exigencia, está prevista en el art. 10 de la CPE, que señala que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas. Concordante con este precepto constitucional el art. 227 del CPP faculta a la Policía a aprehender a toda persona cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a  disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes.

Estos preceptos se complementan con lo previsto por el art. 230 del CPP, que establece que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o, inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho, fuera de estas circunstancias, para proceder a la aprehensión de cualquier persona deben observarse las formalidades previstas por el art. 227 del CPP.