SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R

Fecha: 10-Sep-2004

1)

  El abogado y apoderado de la recurrida Ruth Velasco señala: 1) no es evidente que su mandante hubiera solicitado a ELECTROPAZ el corte de energía eléctrica, menos como asevera la recurrente lo hubiera hecho telefónicamente, pues la empresa de luz le cortó el servicio porque tenía cuatro facturas impagas y de acuerdo al extracto obtenido de dicha empresa adeuda dos meses, por lo que de acuerdo con el art. 59 de la Ley de electricidad, la falta de pago de dos facturas  da derecho al titular a proceder al corte del servicio; 2) con relación al servicio de agua potable, éste se paga en forma proporcional con los propietarios del inmueble, en cuyo corte no tuvo nada que ver su mandante por cuanto además de no vivir ahí como se acredita por la certificación del plomero Lucio Edwin Bravo, quien realizó trabajos de plomería en dicho inmueble al ser contratado por dos personas diferentes a la recurrida, cambiando la tubería de ingreso y al estar realizando el trabajo hubo un corte de agua que aprovechó para  terminar el cambio de tuberías. Posteriormente lo volvieron a llamar, pero una de las propietarias de los departamentos no tenía  dinero para que proceda al arreglo, el que recién lo realizó hace dos semanas sin que lo vuelvan a llamar; 3) de acuerdo a la carta notariada de reclamo sobre estos servicios que dice la recurrente fue remitida a su mandante quien no la quiso recibir, no es cierto  ya que como señaló anteriormente no vive en el inmueble donde alquila el departamento a la recurrente, por lo que solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público  para que investigue los delitos de falsedad ideológica cometidos por la Notaria de Fe Pública; 4) va a ser un año con el mes de julio que la recurrente no paga el alquiler del departamento.

  A su turno el apoderado del co-recurrido Antonio Velasco, expresa: 1) de acuerdo a la escritura de 15 de agosto de 1993 de anticipo de legítima, su mandante es copropietario del inmueble en cuestión de tal manera que su derecho propietario termina en el muro construido y que divide el inmueble donde está el departamento de la recurrente; 2) no es evidente que hubiera impedido el ingreso de los técnicos de ELECTROPAZ quienes debían rehabilitar el servicio de luz, ya que el ingreso a su inmueble es independiente como prueba por las fotografías que adjunta, y al lado de su inmueble está el departamento de la recurrente y la empresa CONGERT que atiende desde las 9:00 de la mañana hasta las 17:30, en forma continua y con la puerta abierta; 3) no tiene nada que ver con los cortes de servicios de agua y luz   que hace alusión la recurrente, ya que el agua fue por trabajos de cambio de tuberías y falta de pago de la recurrente.