SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R

Fecha: 10-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso examinado, la recurrente alquiló un departamento de propiedad de la co-recurrida Ruth Velasco Fuentes, para su vivienda, en el que ELECTROPAZ, procedió al corte del servicio de energía eléctrica por falta de pago de las facturas de consumo por tres meses, las que luego de ser canceladas solicitó se reinstale el servicio del que a la fecha se encuentra privada, pues no permiten el ingreso al inmueble a personeros de dicha empresa para la instalación del medidor de luz, medida que es cuestionada a través de este recurso constitucional para que se le restablezca el suministro de dicho servicio.

Sin embargo de los antecedentes procesales y los informes de dicha empresa como de Aguas del Illimani, remitidos a requerimiento de este Tribunal, se constata que la recurrente tenía impagas tres facturas por concepto de consumo de energía eléctrica (noviembre, diciembre de 2003 y enero de 2004), lo que motivó que ELECTROPAZ  corte ese servicio. En este sentido la sanción de corte de energía eléctrica procede en los casos de falta de pago por consumo como dispone el art. 59 de la Ley de Electricidad en relación con el art. 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo (DS) 24043. Empero si bien la empresa de energía eléctrica procedió conforme a  la citada disposición legal, no es menos cierto que la recurrente ante esta medida canceló las facturas impagas, solicitando por ello  se le restablezca el servicio eléctrico del que había sido privada cuando fue sacado el medidor de luz que no puede ser reinstalado en razón a que no permiten el ingreso al personal de ELECTROPAZ para ese objeto, según se acredita en el informe de dicha empresa, de lo que se deduce que son los recurridos los que han impedido sea restablecido el servicio eléctrico.