SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
III.3.
III.3. Al producirse tales actos como los denunciados por la recurrente, resulta justificado otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos ilegales que han vulnerado los derechos de aquélla, en razón a que no puede privarse a las personas, de ese servicio elemental. Además se ha evidenciado que también el co- demandado Antonio Velasco Fuentes, hermano de la propietaria del departamento, cortó el agua potable intra-domiciliaria, tal como señala el informe remitido por Aguas del Illimani, empresa que por nota de 12 de mayo de 2004, solicitó se proceda a rehabilitar internamente el servicio de agua potable a la recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de suspender el servicio a todo el inmueble.