SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) en el contrato de alquiler del departamento donde vive la recurrente no interviene el co-recurrido; 2) en los formularios de reclamación de los consumidores, como respuesta en el reverso aparecen reclamos injustificados con una firma que no avala la validez del funcionario que los emitió, ya que sólo está el sello de ELECTROPAZ en uno de los documentos, con el texto de que por tercera vez el co- recurrido no permitió instalar el medidor de luz; 3) el Tribunal de amparo constitucional observa la insuficiencia de prueba para acreditar los extremos recurridos.
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.